La Paz,BCS…Cuando la defensoría particular del sr. Eduardo Anselmo Cota Salgado mejor conocido como «el guayo» presentara la demanda por escrito ante la oficina de correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado, con sede en esta ciudad capital, promoviendo Juicio de Amparo el dia ocho de noviembre del 2012 registrado con el ´número 966/2012.
Sabía de antemano que su solicitud tendría una respuesta favorable relacionada con el caso de su cliente, mismo que el dia 3 de noviembre se le había decretado auto d e formal prisión mediante proceso penal 220/2012 del índice del juzgado Primero de Primera Instancia del Ramo Penal, con residencia en esta ciudad, por su probable responsabilidad en el comisión del delito de Homicidio y su ejecución.
Hoy a cuatro meses de los hechos y sobre los reclamos sobre conceptos violatorios del quejoso sustancialmente fundados por la justicia federal suplidos en su deficiencia, la Justicia de la Unión AMPARA a Eduardo Anselmo Cota Salgado, contra el acto que reclamó de las autoridades precisadas en el resultando primero y para los efectos puntualizados en el considerando quinto del presente fallo.
Los argumentos y lo expuesto segun el juez segundo de Distrito en el estado Francisco Javier Silva Anda quién autoriza y y da fé al otorgar el amparo A Eduaro Anselmo Cota Salgado, evidencía vicios formales que dejan en estado de indefensión al quejoso, con ello, señala que ocasiona ignorancia o duda de los motivos y fundamentos que dieron lugar al pronunciamiento del auto de formal prisión reclamado, agregando además, que una resolución de esa naturaleza que dispensa tales omisiones e imprecisiones niega al gobernado elementos para la defensa de sus derechos ante la instauración de un proceso penal en su contra.
Sin embargo cabe señalar que la consesión del Amparo no produce, en su caso, el efecto de dejar en libertad al probable responsable, así como tampoco el de anular actuaciones posteriores, pués al no estar afectado el fondo del auto de formal prisión, debe producir todos los efectos y consecuencias jurídicas a que estñe destinado.
Como quiera que sea esta guerra casi, casi la tiene ganada «el guayo» si consideramos que dentro de los vicios y violaciones cometidas en exceso por la autoridad judicial establece que fueron vilados los articulos 16 y 19 donde el primero señala que » nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.
Por su parte el articulo 19 señala que ninguna detención ante autoridad judicial podra exceder del plazo de setenta y dos horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición, sin que se justifique con un auto de formal prisión en el que se ecprtesarán., el delito que se impute al acusador, el lugar, tiempo y ccircunstancias de ejecución, así como los datos que arroje la averiguación previa, los que deberán ser bastantes para comprobar el cuerpo del delito y hacer probable la responsabilidad del indiciado.
insisto pués una guerra con sabor a triunfo, a sabiendas que falta el veredicto del juez federal, mientras en la PGJE Gamil y su gente saborean otra dolorosa derrota y las que están por venir sumando el otro benefico de amparo que la justicia de la Unión le concedió tambien al joven Daniel Sánchez a quién la misma Procuración de Justicia señala como probable responsable de el homicidio del Jonathan Hérnandez Ascencio.
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